Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerarán como permanentes, aún cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcción con el mismo patrón y su aseguramiento se regulará por las disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables.
Cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.
FUNDAMENTO
ACUERDO ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR y su Anexo Único, relativo a la aprobación de las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias.
Art. 12 ROTIC.- El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción. Para ello, se deberán utilizar los formatos que al efecto autorice el Instituto
Asimismo, el patrón deberá informar al Instituto las incidencias de obra de construcción correspondientes, la suspensión, reanudación y cancelación. Una vez terminada la obra, el patrón deberá presentar ante el Instituto el aviso de terminación de la misma, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión, utilizando los formatos autorizados para tales efectos.
¿Quién esta obligado a cumplir el reglamento?
Los propietarios de las obras
Los contratistas
Los subcontratistas
SUJETOS OBLIGADOS
El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.
CONTROL DE OBRA
Los patrones están obligados a llevar registros, por obra de construcción, tales como nóminas o listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio de control.
Los registros de nomina deberán tener los datos establecidos del artículo 9 del REACERF mas la fracción VII del artículo 8 del ROTIC.
CONTROL DE OBRA PUNTOS A CONSIDERAR
Nómina, Balanza y SUA identificado por separadas las obras a ejecutar.
Elegir una codificación para identificar las obras.
Aplicar la codificación en el departamento de nómina, en el centro de costos y en la ubicación en SUA.
Control de costos por obra, para identificación de costo ejercido al bimestre/cierre.
Se debe considerar el monto ejercido a la fecha de presentación incluidos costos directos e indirectos.
Se debe llevar un control acumulativo
Separación de papel de trabajo de pago SUA para identificar a los trabajadores en cada obra por número de días
Se deben identificar los trabajadores que se asignaran a la obra.
Deberán coincidir con lo que está reflejado en el departamento de nóminas y el centro de costos.
Seguimiento a los subcontratistas y sus cierres.
Llevar un control de subcontratistas que les aplique SATIC/SIROC.
Verificar el cumplimiento de sus obligaciones, además de contar con el contrato respectivo.