El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) e un trámite ante el IMSS para que patrones y demás sujetos obligados de la construcción o instalaciones varias registren obras, fases e incidencias y cumplan en línea sus obligaciones informativas previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, con este registro la autoridad se asegura que se paguen las cuotas conforme a el monto y la fase de obra registrada.
El trámite del SIROC permite al IMSS y a otras dependencias verificar que las cuotas obrero-patronales pagadas estén correctamente vinculadas a cada obra y a su personal, asegurando el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social.
Están obligados quienes ejecutan obras de construcción o instalación con trabajadores a su cargo, es decir: quien paga la nómina que trabaja en la obra es quien registra (propietario si ejecuta directamente; si contrata a un constructor que emplea al personal, registra el contratista; si hay subcontratos, se presentan los avisos de subcontratación/vinculación). Esto se desprende del ROTC (arts. 12 y correlativos sobre registro/avisos y roles de contratista y subcontratista).
ï El propietario que realiza la obra con personal propio (directamente o por medio de un intermediario).
ï El contratista principal contratado por el propietario que emplea trabajadores para ejecutar la obra.
ï Los subcontratistas que ejecutan parte de la obra con trabajadores a su servicio (deben ligarse al registro de la obra y cumplir avisos).
Si eres propietario y no tienes personal propio en obra, no estás obligado a registrar en SIROC siempre y cuando cuentes con un contrato a precio alzado o precios unitarios con tu contratista; quien registra es el contratista que aporta a los trabajadores.
Aun así, conservas responsabilidad solidaria, por lo que es de suma importancia revisar los documentamos el cumplimiento de tus contratistas para evitar riesgos y multas.
Para revisar una obra registrada en SIROC iniciamos con una estimación preliminar mediante nuestra Calculadora de Cuotas. Con base en el monto del contrato y la fase de obra obtenemos una referencia del costo de mano de obra y, a partir de ahí, contrastamos las cuotas pagadas y vinculadas en el registro patronal correspondiente para identificar posibles diferencias.
Con esa base integramos y presentamos el formato CORP 01 con la documentación principal de la obra, que el IMSS revisa para verificar integridad y consistencia. En paralelo desarrollamos el análisis técnico-contable de ingresos y egresos, junto con el papel de trabajo que sustenta el cálculo de cuotas obrero-patronales; cuando procede, determinamos y gestionamos el pago de diferencias para regularizar.
Posteriormente presentamos el CORP 02, que incluye la información detallada de la obra, el análisis y los comprobantes de pago de diferencias. El IMSS puede emitir un requerimiento de información; damos respuesta con la documentación soporte y un escrito de atención. Concluida la revisión, el Instituto notifica por Buzón IMSS el Oficio de Conclusión o Validación.
Como referencia de tiempos: tras la entrega del CORP01, se cuenta con hasta 40 días hábiles para presentar el CORP02, y el IMSS dispone de hasta 120 días hábiles para emitir el oficio de conclusión; estos plazos pueden ajustarse si existen requerimientos.
Reportes bimestrales de siroc, son para reportar el avance financiero de la obra es decir del monto total de la obra cuanto se a ejecutado a la fecha del reporte bimestral que se esta presentando en $$.
Las actualizaciones del SIROC se presentan cuando cambia lo pactado en el contrato mediante adendum o dedendum (por ejemplo, aumento/disminución del monto o cambios en el alcance) o cuando hay ampliación o reducción del plazo originalmente registrado. En estos casos se captura un Aviso de Actualización para que la información de la obra, monto, etapas y calendario permanezca alineada con la realidad del proyecto.
En la práctica, la plataforma suele permitir hasta tres actualizaciones sobre el mismo registro. Si se requieren cambios adicionales, normalmente se gestiona directamente con la subdelegación o se valoran alternativas administrativas
En la Terminación de Obra del SIROC registramos el monto total ejecutado, la fecha real de conclusión y, cuando corresponda, los metros cuadrados totales. Este trámite se presenta con la carta de entrega o de recepción de obra, para validar la información; el IMSS verificará que coincida con la documentación final entregada.
Cuando en una obra intervienen varios contratistas o subcontratistas, el propietario o responsable solidario de la misma tiene la obligación de verificar que cada uno de ellos cumpla cabalmente con las disposiciones legales en materia de seguridad social y obligaciones fiscales.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como en el Artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTIC), el patrón de la obra y los contratistas pueden ser responsables solidarios frente al IMSS en caso de incumplimiento.
Por esta razón, resulta indispensable que en los contratos se estipulen de manera expresa las obligaciones de cada contratista o subcontratista, y que se considere la constitución de un fondo de garantía destinado a asegurar su cumplimiento.
En nuestro despacho nos aseguramos de respaldar a nuestros clientes mediante la solicitud y revisión mensual de la documentación comprobatoria (SUA, CFDI de nómina, pagos al IMSS, INFONAVIT y SAT, entre otros), con el fin de prevenir contingencias legales y garantizar que, al cierre de la obra, no existan observaciones o responsabilidades solidarias que afecten al propietario.
En materia de seguridad social, el término “CORP” hace referencia a los formatos de Corrección Patronal utilizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dentro del procedimiento mediante el cual un patrón regulariza o corrige su situación ante el Instituto, conforme a lo establecido en los artículos 251, fracción XV y 251-A de la Ley del Seguro Social, así como en las Reglas de Carácter General en Materia de Corrección Patronal emitidas por el propio IMSS.
En el caso específico de las obras registradas en el SIROC (Sistema de Información de la Obra de Construcción), estos formatos son indispensables cuando el patrón desea aclarar, subsanar o actualizar información relacionada con la determinación de cuotas obrero-patronales, trabajadores registrados o volúmenes de obra ejecutada.
A continuación se describe la función de cada formato dentro del proceso:
CORP-01 — Solicitud de Corrección Patronal
Este formato constituye el inicio formal del trámite.
Mediante el CORP-01, el patrón manifiesta ante el IMSS su intención de corregir su situación y solicita la apertura de un expediente de revisión respecto a una obra determinada.
Con la presentación de este formato se entrega la documentación básica tanto de la empresa como de la obra que se someterá a revisión, la cual incluye:
CORP-02 — Presentación de la Corrección Patronal
Una vez que el Instituto revisa y acepta la solicitud presentada con el CORP-01, emite una carta de aceptación en la que autoriza el inicio formal del procedimiento de corrección.
A partir de la notificación de dicha carta, el patrón dispone de un plazo de 40 días hábiles para entregar el CORP-02, acompañado de la documentación técnica, contable y analítica que sustente la corrección.
Dicha documentación puede incluir:
El IMSS, a su vez, cuenta con un plazo máximo de 120 días hábiles para emitir el oficio de conclusión o validación, con el que se formaliza la resolución de la revisión.
CORP-03 — Solicitud de Prórroga
En caso de que el patrón requiera más tiempo para integrar la documentación analítica o técnica que deba acompañar al CORP-02, podrá presentar el formato CORP-03, mediante el cual solicita una prórroga de 10 días hábiles adicionales al plazo original de 40 días.
Este formato puede presentarse en cualquier momento entre la aceptación del CORP-01 y antes del vencimiento del plazo para la entrega del CORP-02, siempre y cuando se justifique la necesidad de tiempo adicional para completar la información requerida.
Importancia del proceso
El correcto llenado y presentación de los formatos CORP-01, CORP-02 y CORP-03 permite a las empresas constructoras cumplir con sus obligaciones de seguridad social, evitar sanciones y garantizar que las cuotas derivadas de la obra reflejen de manera exacta el volumen real de mano de obra y los costos ejecutados.
De esta forma, la corrección patronal se convierte en una herramienta de regularización voluntaria y preventiva, que contribuye a mantener la seguridad jurídica y administrativa tanto del patrón como del Instituto.
El Oficio de Conclusión o Oficio de Validación es el documento emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante el cual se acredita que la obra de construcción ha sido debidamente revisada y que las cuotas obrero-patronales correspondientes fueron determinadas y pagadas en su totalidad, quedando el patrón liberado de cualquier adeudo derivado de dicha obra.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como en los Artículos 12, 13 y 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTIC), el patrón o propietario de la obra está obligado a proporcionar al Instituto la información necesaria para la revisión, incluyendo los formatos CORP-01 y CORP-02, que contienen el detalle de los trabajadores, periodos y salarios aplicables.
Una vez presentada la información y realizada la revisión por parte del IMSS, el procedimiento para la emisión del Oficio de Conclusión puede extenderse hasta 120 días hábiles contados a partir de la entrega del CORP-02, plazo durante el cual la autoridad verifica que no existan diferencias en los registros ni adeudos pendientes.
Este oficio constituye la constancia formal de que la obra se encuentra en cumplimiento con sus obligaciones en materia de seguridad social, liberando al patrón de futuras revisiones o responsabilidades por cuotas obrero-patronales respecto de esa obra en específico.
El Registro Patronal es la clave que asigna el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los patrones al momento de dar de alta a sus trabajadores, a fin de que estos queden amparados por el régimen de seguridad social y se cumpla con la obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales correspondientes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 15-A de la Ley del Seguro Social, así como en los artículos 12, 13 y 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTIC), cuando se trate de obras de construcción es obligatorio que el patrón registre la obra en el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) y obtenga un registro patronal por obra, el cual debe tramitarse ante la Subdelegación del IMSS competente en razón del domicilio de la obra.
Es indispensable que los trabajadores que laboran en la obra sean afiliados y coticen bajo dicho registro patronal específico, ya que únicamente de esta forma las cuotas obrero-patronales quedarán vinculadas directamente con la obra registrada en el SIROC. Esto garantiza la correcta integración de la información y la debida acreditación de pagos frente al Instituto, evitando responsabilidades solidarias y contingencias legales para el propietario o contratista.
Los movimientos afiliatorios comprenden los actos mediante los cuales el patrón comunica al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) las altas, bajas y modificaciones de salario de sus trabajadores dentro de un registro patronal determinado.
De conformidad con lo establecido en los artículos 15, 15-A y 304 de la Ley del Seguro Social, así como en los artículos 9, 12 y 13 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTIC), los patrones tienen la obligación de inscribir a sus trabajadores, comunicar sus modificaciones salariales y notificar las bajas correspondientes, todo ello dentro de los plazos legales establecidos.
En el caso del sector de la construcción, es frecuente que una misma empresa cuente con varios registros patronales por obra. En este supuesto, resulta indispensable efectuar los movimientos afiliatorios de manera correcta y oportuna, trasladando al personal entre los registros correspondientes a cada obra. Ello garantiza que:
En nuestro despacho damos especial importancia a este proceso, asegurando la correcta administración y vinculación de los trabajadores con cada obra, en estricto cumplimiento de la normativa aplicable.
El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) es el programa autorizado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante el cual los patrones realizan el cálculo y determinación de las cuotas obrero-patronales a su cargo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 39 de la Ley del Seguro Social, así como en el artículo 31 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), corresponde al patrón la obligación de calcular, enterar y pagar las cuotas de seguridad social con base en los salarios de los trabajadores y los días efectivamente laborados.
El SUA permite:
Este sistema constituye un elemento indispensable para el correcto cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social, ya que asegura que las cuotas obrero-patronales reflejen con precisión los días cotizados por los trabajadores y su adecuada vinculación con cada obra de construcción registrada.
Las Opiniones de Cumplimiento son los documentos oficiales emitidos por las autoridades fiscales y de seguridad social —Servicio de Administración Tributaria (SAT), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)— mediante los cuales se informa sobre la situación del contribuyente o patrón respecto al cumplimiento de sus obligaciones.
Estos documentos pueden reflejar un estado positivo (al corriente en el cumplimiento de obligaciones) o negativo (existencia de adeudos, omisiones o incumplimientos).
La importancia de mantener las tres opiniones de cumplimiento en estado positivo de manera permanente radica en que:
Durante la ejecución de una obra, es común que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) requiera al patrón o responsable solidario aclaraciones relacionadas con:
Estas solicitudes se formulan en ejercicio de las facultades de comprobación que le confieren al Instituto los artículos 15, 15-A, 251 fracción XIV y 251-A de la Ley del Seguro Social, en relación con los artículos 12, 13 y 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTIC).
La atención a dichos requerimientos debe realizarse mediante escritos formales dirigidos a la Subdelegación correspondiente, acompañados de la documentación comprobatoria que respalde el cumplimiento de las obligaciones patronales. El no responder oportunamente o la omisión en la entrega de información puede derivar en multas o sanciones, conforme a lo previsto en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social.
En nuestro despacho brindamos apoyo especializado en la elaboración y presentación de estas respuestas, asegurando que se atiendan con fundamentación jurídica y soporte documental adecuado, con el fin de evitar cualquier contingencia o sanción derivada de presuntos incumplimientos ante la autoridad.