El REPSE (Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Especializados) es el padrón de la STPS (Secretaria del Trabajo y Previsión Social) donde deben inscribirse las personas físicas o morales que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas con personal propio para otra empresa. Su objetivo es identificar y regular a estos prestadores, derivado de la reforma de subcontratación, y dar certeza a contratistas y beneficiarias. Uno de los requisitos mas importantes es tener las opiniones positivas del SAT IMSS e INFONAVIT. El registro es obligatorio y la STPS habilitó la plataforma para ello; la vigencia es de 3 años y la renovación debe tramitarse en los 3 meses previos al vencimiento.
Especialización y requisitos REPSE
Para acreditar que un servicio u obra es especializado, la actividad debe estar expresamente incluida en el objeto social del Acta Constitutiva (personas morales) y en la Constancia/Cédula de Situación Fiscal (personas físicas y morales). Esta concordancia es indispensable para solicitar y conservar el REPSE.
Relación laboral y nómina
Con el registro REPSE se acredita que los trabajadores pertenecen al proveedor especializado y no a la empresa beneficiaria; por tanto, permanecen en la nómina y bajo la dirección del prestador del servicio, evitando confusiones de subordinación.
ICSOE significa “Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados”. Es la herramienta electrónica del IMSS donde los prestadores registrados en REPSE reportan, de forma cuatrimestral, los contratos y el personal puesto a disposición de sus clientes. En la práctica, sirve para que el IMSS tenga trazabilidad de qué empresa especializada trabajó para quién, en qué periodo y con qué personal, cumpliendo la obligación prevista en la Ley del Seguro Social (art. 15-A) y sus lineamientos.
SISUB significa Sistema de Información de Subcontratación.
Es la plataforma del INFONAVIT donde las empresas con REPSE reportan cada cuatrimestre sus contratos de servicios/obras especializadas y a los trabajadores puestos a disposición de sus clientes, para cumplir el art. 29 Bis de la Ley del INFONAVIT
En este tramite se presentan datos del sujeto obligado, contratos y detalle de trabajadores vinculados al periodo; cuando no hubo actividad, se presenta “informe sin actividad”. Los envíos se hacen en PDF firmados con e. Firma en el Portal Empresarial.
El contrato de obra especializada es el documento jurídico mediante el cual una empresa inscrita en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) formaliza ante su cliente la ejecución de una obra determinada que requiere conocimientos técnicos o profesionales distintos al giro principal del contratante. Este contrato es indispensable para acreditar la legalidad de la relación comercial ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el INFONAVIT, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en el Decreto en materia de subcontratación laboral publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021
Dentro del contrato de obra especializada deben incluirse ciertos elementos esenciales para garantizar su validez y trazabilidad ante las instituciones. En primer lugar, se debe indicar el número de registro REPSE otorgado por la STPS, que acredita que la empresa contratista se encuentra legalmente autorizada para ejecutar la obra especializada. Asimismo, es necesario señalar de manera expresa el folio o denominación exacta de la actividad especializada registrada en el REPSE, asegurando que el objeto del contrato coincida textualmente con dicha actividad, ya que cualquier discrepancia puede considerarse una irregularidad o derivar en el rechazo de las informativas trimestrales (ICSOE y SISUB). También debe especificarse el número de trabajadores especializados que participarán en la obra, indicando sus funciones o puestos generales, información que es obligatoria para efectos de las revisiones del IMSS y el INFONAVIT, pues permite verificar la correcta afiliación y el pago de las cuotas correspondientes.
El objeto del contrato debe describirse con precisión técnica, reflejando la naturaleza real del servicio u obra especializada que se llevará a cabo, y es fundamental que no sea igual ni equivalente al objeto social o actividad preponderante del cliente. Esto se debe a que el artículo 13 de la LFT prohíbe expresamente la contratación de servicios que formen parte del núcleo operativo del beneficiario, permitiendo únicamente la prestación de servicios u obras que tengan un carácter complementario o especializado. Por ejemplo, una empresa cuyo giro principal es la construcción de obra civil no puede contratar bajo este esquema a otra empresa constructora para realizar el mismo tipo de trabajos, pero sí podría contratar a una empresa registrada en el REPSE para la instalación eléctrica, hidráulica o de climatización, siempre que éstas sean actividades especializadas distintas a su propio objeto social.
Además, el contrato debe detallar la ubicación exacta de la obra, el monto total o estimado de los trabajos, y el plazo de ejecución, así como las obligaciones en materia de seguridad social, riesgos de trabajo, cumplimiento de normas de seguridad e higiene, y presentación de informativas. Esta información resulta indispensable, ya que el contrato funge como soporte documental tanto para la presentación de los reportes ICSOE (STPS) y SISUB (IMSS) como para posibles auditorías o visitas de verificación de cualquiera de las autoridades involucradas.
El cumplimiento correcto de estos lineamientos garantiza que la relación entre contratante y contratista sea reconocida como una relación comercial legítima, evita sanciones o multas derivadas de la simulación de subcontratación laboral y asegura que los pagos efectuados por el servicio sean deducibles fiscalmente. Asimismo, brinda seguridad jurídica a ambas partes, permitiendo acreditar que los trabajadores asignados pertenecen al contratista especializado y no al beneficiario del servicio.
El Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT) es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, sectorizado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), creado para facilitar a los trabajadores el acceso a créditos en condiciones favorables, fomentando así su bienestar y el fortalecimiento de su poder adquisitivo, no es un beneficio optativo, sino un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones. Mantenerse afiliado y al corriente con este Instituto garantiza que los empleados puedan acceder a financiamiento en condiciones preferenciales y evita sanciones administrativas a la empresa.
Su creación se encuentra en el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1974, y actualmente se regula por la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006.
De acuerdo con el artículo 2 de dicha Ley, el objeto del Instituto es “otorgar crédito accesible y barato a los trabajadores para la adquisición de bienes de consumo duradero y pago de servicios, con el fin de promover su bienestar y el de sus familias”.
El artículo 132, fracción XXVI Bis de la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones a afiliarse al FONACOT, a efecto de que sus trabajadores puedan acceder a estos créditos.
Ayudamos a las empresas a crear, adecuar y registrar su Reglamento Interior de Trabajo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, según corresponda.
Nuestro objetivo es dar certeza jurídica tanto al patrón como a los trabajadores, asegurando que las normas internas estén correctamente redactadas, actualizadas y cumplan con todos los requisitos legales previstos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El acta administrativa es un documento formal mediante el cual la empresa deja constancia por escrito de hechos o conductas relevantes relacionadas con un trabajador, ya sea por incumplimiento, incidentes, reconocimientos o situaciones especiales.
Su finalidad es documentar y respaldar las acciones o decisiones del patrón, dentro del marco de la Ley Federal del Trabajo, especialmente en lo relativo a la disciplina, la aplicación de sanciones, y la justificación de despidos o suspensiones.
El servicio de Blindaje Laboral con el objetivo de proteger a las empresas frente a riesgos derivados de la contratación de personal, subcontratación, y cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social ante IMSS, INFONAVIT, STPS y SAT.
Este servicio está diseñado como un mecanismo preventivo integral, que busca garantizar que cada empresa opere dentro del marco legal, evitando sanciones, créditos fiscales o responsabilidades solidarias derivadas de inspecciones o auditorías laborales.