SAT

Contabilidad Electrónica General

Es el sistema de registro y control de las operaciones financieras de los contribuyentes en formato digital, el cual debe cumplir con los lineamientos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Su objetivo es garantizar la transparencia, trazabilidad y fiscalización eficiente de la información contable, sustituyendo los registros tradicionales en papel por archivos en formato XML estructurados conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Fundamentación legal

La obligación de llevar y enviar contabilidad electrónica se encuentra regulada principalmente en:

Código Fiscal de la Federación (CFF):

  • Art. 28: Establece la obligación de los contribuyentes de llevar contabilidad, conservarla y ponerla a disposición de la autoridad. Reconoce expresamente el uso de medios electrónicos y su integración con el Buzón Tributario.
  • Art. 33 y 34: Dan facultades al SAT para emitir reglas de carácter general sobre la forma y términos de cumplimiento.

Reglamento del CFF:

  • Art. 33 a 36: Desarrollan aspectos técnicos de la contabilidad electrónica.

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF):

  • Títulos y reglas específicas que detallan la estructura de catálogos de cuentas, balanzas de comprobación, pólizas contables y la forma de su envío en archivos XML.
  • El Anexo 24 de la RMF contiene los lineamientos técnicos de integración y envío de archivos.

Quienes están obligados?

Personas morales y físicas con actividad empresarial están obligadas a llevar contabilidad electrónica y enviarla a través del Buzón Tributario.

Existen regímenes simplificados o especiales (como RIF en ciertos periodos, actividades agrícolas, etc.) con facilidades para no enviar mensualmente la información, aunque sí deben conservarla.

Cálculo y Timbrado de Nómina

Es el procedimiento mediante el cual los patrones determinan las percepciones, deducciones y retenciones aplicables a los trabajadores, y posteriormente emiten un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Nómina, validado (“timbrado”) por un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) y con validez oficial ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Este proceso garantiza la correcta determinación de las obligaciones fiscales y de seguridad social derivadas de la relación laboral.

Finalidad y efectos legales

  • Garantizar que el trabajador cuente con un comprobante oficial de sus ingresos y retenciones.
  • Permitir la deducibilidad fiscal de la nómina para el patrón (art. 27 fracc. V LISR).
  • Asegurar el correcto entero de retenciones de ISR y aportaciones de seguridad social.
  • Facilitar la fiscalización electrónica por parte del SAT.

El incumplimiento en el timbrado o cálculo de nómina puede generar:

  • Multas por no expedir CFDI (art. 83 y 84 CFF).
  • No deducibilidad de la nómina para efectos de ISR (art. 27 LISR).
  • Contingencias laborales por falta de comprobación de pagos.

Fundamentación legal

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR):

  • Art. 94 a 99: Definen qué se consideran ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, las retenciones a cargo del patrón y su entero al SAT.
  • Art. 99 fracc. III: Establece la obligación del patrón de expedir y entregar comprobantes fiscales (CFDI de nómina) a los trabajadores.

Ley del Seguro Social (LSS):

  • Art. 15, 27 y 30: Regulan la obligación patronal de inscribir trabajadores, determinar salario base de cotización y entero de cuotas obrero-patronales.

Ley del INFONAVIT:

  • Art. 29: Determina la obligación de retener y enterar aportaciones y descuentos de vivienda.

Código Fiscal de la Federación (CFF):

  • Art. 29 y 29-A: Disponen que los comprobantes fiscales deben emitirse en formato digital (CFDI) con validación ante el SAT o a través de PAC autorizado.

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF):

  • Reglas del Título 2.7: Establecen especificaciones técnicas para la emisión del CFDI de nómina.
  • Anexo 20: Define el estándar técnico del CFDI.
  • Anexo 30: Regula la contabilidad de pagos de nómina.

Impuesto sobre Nómina (ISN)

El Impuesto sobre Nómina (ISN) es una contribución de carácter estatal, de tipo indirecto y local, que grava los pagos en efectivo o en especie realizados por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Su administración y recaudación corresponde a la Tesorería del Estado de cada entidad federativa, y su fundamento emana de las respectivas Leyes de Hacienda Estatales y de las disposiciones fiscales locales. A diferencia de impuestos federales como el ISR o el IVA, el ISN no se entera al SAT, sino directamente a la hacienda pública estatal.

Fundamentación legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

  • Art. 31 fracc. IV: Obliga a los mexicanos a contribuir para los gastos públicos de la Federación, los Estados y Municipios, de manera proporcional y equitativa.
  • Art. 73 fracc. VII y XXIX: Reconoce la potestad de los estados para establecer sus propias contribuciones, mientras no se encuentren expresamente reservadas a la Federación.

Constituciones Locales y Leyes de Hacienda de cada Estado:

  • Cada entidad federativa emite en su Ley de Hacienda o Ley de Ingresos la regulación del ISN, definiendo sujeto, objeto, base, tasa y obligaciones accesorias.
  • Ejemplo: En Nuevo León, el ISN está regulado en la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, Título Segundo, Capítulo Único.

Servicio de Facturación Electrónica

El Servicio de Facturación Electrónica consiste en la emisión, validación y resguardo de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) mediante el uso de medios electrónicos, de conformidad con las disposiciones fiscales mexicanas.

Este servicio garantiza que los comprobantes cumplan con los requisitos legales, fiscales y tecnológicos, pues integra tres elementos fundamentales:

  1. Generación del CFDI en formato XML.
  2. Validación y timbrado a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).
  3. Entrega y conservación del comprobante con validez fiscal.

Alcance del servicio

El servicio de facturación electrónica comprende:

  • Emisión de CFDI: Ingresos, egresos, nómina, pagos, traslado y retenciones.
  • Timbrado: Validación de estructura, sellos digitales y folio fiscal UUID.
  • Complementos específicos: Como nómina, comercio exterior, carta porte, pagos, entre otros.
  • Resguardo electrónico: Conservación de CFDI durante el plazo de 5 años (art. 30 CFF).
  • Disponibilidad: El CFDI debe entregarse al receptor en XML y PDF.
  • Formato personalizado: adaptamos tu logo en la forma en la representación impresa de tus facturas.

Sujetos obligados

  • Personas físicas y morales que realicen actos o actividades que generen ingresos o egresos deben expedir CFDI por cada operación (art. 29 CFF).
  • Los PAC autorizados actúan como intermediarios para otorgar el timbre fiscal digital con validez oficial.

Finalidad y efectos legales

  • Otorgar validez fiscal y jurídica a las operaciones comerciales y laborales.
  • Permitir la deducibilidad y acreditamiento de impuestos (ISR e IVA).
  • Facilitar la fiscalización electrónica por parte del SAT.
  • Evitar operaciones apócrifas mediante el folio fiscal UUID único e irrepetible.
  • Constituir medio de prueba legal en auditorías y juicios fiscales.

El incumplimiento de esta obligación conlleva:

  • Multas por no expedir CFDI, por expedirlos con errores o sin requisitos (arts. 83 y 84 CFF).
  • Imposibilidad de deducir gastos o acreditar impuestos.

Fundamentación legal

Código Fiscal de la Federación (CFF):
  • Art. 29: Establece que los comprobantes fiscales deben emitirse en documento digital (CFDI) con validación a través del SAT o un PAC autorizado.
  • Art. 29-A: Señala los requisitos obligatorios de los comprobantes fiscales (RFC, régimen fiscal, folio, fecha, lugar de expedición, entre otros).
Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF):
  • Título 2.7: Regula de manera detallada el procedimiento para la expedición de CFDI y complementos.
  • Anexo 20: Define el estándar técnico (estructura XML, catálogos, validaciones y sellos digitales).
Normatividad aplicable a PAC:
  • El SAT regula los requisitos para que personas morales actúen como PAC autorizados, encargados de timbrar y validar CFDI (Reglas 2.7.2.4 a 2.7.2.11 de la RMF).

Opinión de Cumplimiento SAT

La Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales es un documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que acredita, de manera positiva o negativa, el estado que guarda un contribuyente (persona física o moral) respecto de sus obligaciones fiscales federales, nuestro compromiso es siempre tener tu Opinion de cumplimiento POSITVIA.

Aunado a esto es un requisito frecuentemente solicitado para efectos de:

  • Contratación con entidades públicas (p. ej., REPSE, CompraNet, licitaciones).
  • Obtención de estímulos, devoluciones o subsidios.
  • Validación por terceros de la situación fiscal del contribuyente.

el documento tiene una vigencia de 30 días naturales a partir de su emisión y puede consultarse o descargarse en línea desde el portal del SAT con RFC y contraseña o e.firma.

Fundamentación legal

Código Fiscal de la Federación (CFF):

  • Art. 32-D: Establece la obligación de las dependencias y entidades de la Administración Pública de verificar que las personas con quienes contraten se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Art. 32-D Bis: Regula la forma en que debe acreditarse el cumplimiento mediante la opinión emitida por el SAT.

Reglamento del CFF:

  • Art. 30: Detalla los supuestos en que se considera que un contribuyente está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF):

  • Reglas 2.1.39 a 2.1.41 (vigentes en cada ejercicio fiscal): establecen el procedimiento para la generación de la Opinión de Cumplimiento a través del portal del SAT

Actualizaciones ante el SAT

Las actualizaciones ante el SAT son actos administrativos a cargo de los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), mediante los cuales se comunica a la autoridad fiscal cualquier modificación a los datos registrados que puedan incidir en sus obligaciones tributarias.

Constituyen un deber formal que asegura la correcta identificación del contribuyente y permite a la autoridad ejercer sus facultades de comprobación de manera adecuada.

Principales actualizaciones obligatorias

a) Cambio de domicilio fiscal

  • Objeto: Notificar al SAT el nuevo domicilio fiscal (lugar en que se encuentra la administración principal del negocio o, en su caso, donde se desarrolla la actividad preponderante).
  • Plazo: Dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que ocurra el cambio (art. 27, fracc. III, CFF).
  • Medio: Aviso en el portal del SAT con firma electrónica (e.firma) y, en ciertos casos, verificación domiciliaria por parte de la autoridad.

b) Cambio de régimen fiscal

  • Objeto: Comunicar que el contribuyente inicia o cesa actividades en un régimen fiscal distinto al registrado (ej. pasar de Régimen de Incorporación Fiscal a Actividad Empresarial, o de Persona Moral con Fines Lucrativos a Sin Fines de Lucro).
  • Plazo: Dentro del mes siguiente a aquel en que se realice la modificación (art. 29 RCFF).
  • Efecto: Actualiza automáticamente las obligaciones fiscales en el RFC (tipo de declaraciones, retenciones, obligaciones contables).

c) Apertura de establecimiento, sucursal o local

  • Objeto: Informar la apertura de establecimientos, sucursales, agencias o cualquier local donde se realicen actividades empresariales, profesionales o de prestación de servicios.
  • Plazo: Dentro del mes siguiente a la apertura (art. 29 RCFF).
  • Efecto: Vincula el domicilio del establecimiento al RFC y a las obligaciones de comprobación, contabilidad y revisiones fiscales.

Efectos legales de las actualizaciones

  • Permiten la validez jurídica de las notificaciones realizadas por el SAT (domicilio fiscal correcto).
  • Aseguran la congruencia de las obligaciones fiscales del contribuyente según su régimen y actividad.
  • Evitan sanciones por incumplimiento: multas que oscilan entre $3,870 y $11,600 aprox. (art. 80 CFF).
  • En caso de no localizar al contribuyente en el domicilio registrado, puede emitirse opinión negativa de cumplimiento o presunción de inexistencia de operaciones (art. 69 CFF).

Fundamentación legal

Código Fiscal de la Federación (CFF):

  • Art. 27: Establece la obligación de las personas físicas y morales de solicitar su inscripción en el RFC, así como de comunicar cambios o modificaciones a los datos suministrados en el registro.
  • Art. 79 y 80: Prevén sanciones por no cumplir con las obligaciones de inscripción o actualización en el RFC.

Reglamento del CFF:

  • Art. 29 a 31: Desarrollan la obligación de presentar los avisos de actualización, plazos y medios de presentación.

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF):

  • Contiene reglas específicas y procedimientos electrónicos para la presentación de avisos a través del portal del SAT y el Buzón Tributario.

Asesoría contable y fiscal en atención a requerimientos o invitaciones de la autoridad

La asesoría contable y fiscal en atención a requerimientos o invitaciones de la autoridad consiste en el acompañamiento especializado para dar respuesta formal y documentada a las solicitudes que emitan el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), entre otras autoridades.

Fundamentación normativa

  • SAT: De acuerdo con el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales tienen facultades para verificar el cumplimiento de obligaciones mediante requerimientos, invitaciones o auditorías. El contribuyente está obligado a atender estos actos en los plazos establecidos, conforme a los artículos 18, 28 y 31 del CFF.
  • IMSS: Conforme a los artículos 15, 251 fracción XIV y 251-A de la Ley del Seguro Social, el Instituto puede requerir información para verificar el cumplimiento en materia de cuotas obrero-patronales.
  • INFONAVIT: De acuerdo con el artículo 29 fracción II de la Ley del INFONAVIT, el Instituto tiene facultades de comprobación para verificar que los patrones cumplan con el entero de aportaciones y amortizaciones de créditos.

Importancia de la asesoría

El adecuado cumplimiento y atención de estos actos evita:

  1. La imposición de multas y sanciones, previstas en el artículo 82 del CFF y en el artículo 304 de la Ley del Seguro Social.
  2. La generación de créditos fiscales por omisión en el pago de impuestos, cuotas o aportaciones.
  3. El inicio de procedimientos de ejecución como los previstos en el Título V del CFF.

En nuestro despacho brindamos esta asesoría de manera integral, preparando la documentación comprobatoria, elaborando los escritos de respuesta con la debida fundamentación legal y asegurando que se cumplan los plazos señalados por la autoridad, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica y fiscal de nuestros clientes.

cálculo de impuestos federales

comprende la determinación precisa y oportuna de las contribuciones a cargo del contribuyente derivadas de sus operaciones, conforme a lo establecido en la legislación fiscal vigente. Dentro de estas obligaciones se encuentran, entre otras:

  1. Impuesto sobre la Renta (ISR): Regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con sus artículos 1, 9 y 106, que establecen la obligación de las personas físicas y morales de determinar y pagar el impuesto sobre los ingresos obtenidos en territorio nacional y, en su caso, en el extranjero.
  2. Impuesto al Valor Agregado (IVA): Previsto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, particularmente en sus artículos 1, 5 y 32, que obligan a las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados (enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento de uso o goce temporal de bienes e importación) a calcular, declarar y enterar el impuesto.
  3. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): Obligación prevista en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA y en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, que establece la obligación de presentar mensualmente la información relativa a las operaciones realizadas con proveedores, para efectos de control y fiscalización del acreditamiento del IVA.

Importancia del servicio

El correcto cálculo y entero de estos impuestos garantiza:

  • El cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en los artículos 6 y 31 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • La prevención de multas, recargos y actualizaciones derivadas de incumplimientos conforme al artículo 82 del CFF.
  • La certeza jurídica y financiera de que la empresa o contribuyente se encuentra al corriente con la autoridad fiscal.

En nuestro despacho realizamos este servicio con un enfoque técnico y normativo, asegurando que cada contribución se calcule conforme a los ingresos, egresos y operaciones efectivamente realizadas, evitando contingencias fiscales y optimizando el cumplimiento tributario de nuestros clientes.

Presentación de declaración anual del ejercicio

La presentación de la declaración anual del ejercicio es la obligación formal que tienen los contribuyentes de informar a la autoridad fiscal los ingresos obtenidos, deducciones autorizadas, pagos provisionales efectuados y, en su caso, determinar el impuesto a cargo o el saldo a favor correspondiente al periodo fiscal anual.

Fundamentación normativa

  • El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de manera proporcional y equitativa.
  • El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que las contribuciones deben determinarse y enterarse en los plazos que las leyes fiscales establezcan.
  • En el caso del Impuesto sobre la Renta (ISR), los artículos 9 y 76 fracción V de la Ley del ISR obligan a las personas morales a presentar su declaración anual dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del ejercicio fiscal (es decir, a más tardar el 31 de marzo).
  • Para personas físicas, el artículo 150 de la Ley del ISR establece que deberán presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara.

Importancia del servicio

La correcta y oportuna presentación de la declaración anual permite:

  1. Dar cumplimiento a las obligaciones fiscales en tiempo y forma, evitando sanciones previstas en el artículo 82 del CFF.
  2. Determinar con exactitud el ISR anual, acreditando pagos provisionales y retenciones efectuadas.
  3. Solicitar, en su caso, la devolución de saldos a favor conforme al artículo 22 del CFF.
  4. Generar certeza jurídica y financiera respecto al cumplimiento tributario del contribuyente.

En nuestro despacho brindamos este servicio de manera integral, asegurando que la declaración anual se presente con la debida fundamentación legal, soporte documental y conciliación de cifras, evitando contingencias fiscales y optimizando la carga tributaria de nuestros clientes.