SIROC ¿Cómo se calculan las cuotas obrero patronales?

Para realizar el cálculo de las cuotas obrero patronales se toman en cuenta diversos factores, siendo los principales:

El salario base del trabajador, SBC.
La Unidad de Medida y Actualización, UMA.
Los porcentajes fijados dentro de la Ley del Seguro Social.
Y los seguros y prestaciones sociales que se brinden a los empleados.

De acuerdo a este último punto, el IMSS proporciona 5 coberturas a los trabajadores inscritos al seguro social. Las aportaciones de las cuotas del IMSS cubren las primas de cada seguro, pero no en todos ellos participan, al mismo tiempo, patrón y empleados.

1. Seguro de riesgos de trabajo
Las empresas o patrones persona física con actividad empresarial, autónomo, deben tomar como referencia el salario base de cotización del trabajador y determinar de manera específica qué clase de riesgo de trabajo tiene cada uno de sus empleados. De acuerdo a esto, se determinará la prima a pagar.

La información para determinar esto aparece en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, siendo las clases:

2. Seguro de enfermedades y maternidad
El seguro de enfermedades y maternidad cubre la atención médica, hospitalaria, así como las prestaciones en especie. La cuota fija es del 20% de la UMA mensual y corresponde su pago al patrón.

Para realizar los cálculos de prestaciones en dinero, se toma como referencia el salario base de cotización del colaborador, SBC, correspondiendo al trabajador el 0.250% del SBC y al patrón el 0.700% del SBC.

3. Seguro de invalidez y vida
Este tipo de seguro actúa cuando el trabajador sufre un accidente, por motivo del trabajo realizado, y queda incapacitado o muere. Dicho seguro es cubierto tanto por patrón como por trabajador, correspondiendo al trabajador 0.625% del SBC y al patrón 1.75% del SBC.

4. Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
En este caso será el patrón quien deba aportar, tanto para el retiro como para la vejez, una cuota del 6.150% del SBC, salario base de cotización del colaborador.

En este seguro se otorgan dos pensiones y es indispensable que el trabajador asegurado no tenga trabajo remunerado, por lo que debe estar dado de baja ante el IMS en ambos casos. Una pensión por cesantía en edad avanzada, la cual se otorga cuando la persona tiene una edad de 60 y 64 años. Y otra pensión por vejez, donde es requisito que el asegurado haya cumplido los 65 años.

5. Guarderías y prestaciones sociales
Este seguro otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos, es decir, cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados a sus hijos durante la jornada laboral.

En cuanto a las prestaciones sociales, estas tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes, así como contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población a través de diversos programas y servicios.

Para este tipo de seguro, el patrón deberá cubrir el 1% adicional al salario base de cotización que tiene el trabajador.