De acuerdo con la característica de este tipo de patrones, sin distinguir, la fiscalización se hará por obra de construcción, en consecuencia deberá ser siempre a obras terminadas, para cumplir con la intención contemplada en las obligaciones que se les aplican. Cabe señalar que el artículo 157 del RACERF establece que cuando se dictamine un patrón por obra no queda eximido de efectuar el dictamen obligatorio cuando así se le aplique esta obligación, lo que nos permite concluir que, en todo caso, la autoridad identificada como IMSS puede fiscalizar a esos patrones, atendiendo a lo siguiente:
a. Si contratan trabajadores por obra tiempo determinado, según lo que establece el artículo 12-A del RSSOTC, por cada obra o fase de obra que ejecuten.
b. A quienes solo contratan trabajadores permanentes, podrán hacerlo por obra o por todos sus trabajadores, sin que se les obligue a cumplir con las obligaciones que derivan del RSSOTC.
Es decir, la norma general consistirá en que la fiscalización será por obra, sin que ese Instituto esté impedido para llevarla a cabo por todos los trabajadores de un patrón.