SIROC ¿Quién es el patrón en la construcción?

Es conveniente mencionar, sin que sea objeto de estas líneas, que existe una sobrerregulación para los patrones de la construcción por parte de la Ley del Seguro Social y su RSSOTC, que establecen un número importante de obligaciones cuya razón no tiene explicación fiscal, ya que mayoritariamente se refieren a datos que la propia LSS no contempla; no obstante lo anterior, es importante señalar que lo que distinguirá a un patrón de la construcción es el tipo de trabajadores que emplea: permanentes o eventuales (por obra o tiempo determinado), así a quienes solo contraten trabajadores permanentes no se les aplicará el mencionado reglamento, contrario a quienes contraten trabajadores eventuales que sí tienen esa obligación.

Esta circunstancia es la que da lugar a los primeros problemas y confusiones en la materia, por lo que sería deseable que esta se resolviera al momento de efectuar el registro como patrón ante el IMSS, fijando una modalidad para los trabajadores de la construcción que contraten trabajadores permanentes y otra a los que lo hagan con trabajadores eventuales, a quienes se asignaría una modalidad diferente. Mientras esto no se logre es importante que los patrones de la construcción sepan distinguir sus obligaciones atendiendo al tipo de trabajadores que contratan.

En consecuencia, la segunda característica es que a los patrones de la industria de la construcción que solo contratan trabajadores permanentes no se les aplica el RSSOTC; mientras que, a los que contratan trabajadores por un tiempo determinado sí se les aplica.