¿Cómo se identifica y se distingue a un patrón de la industria de la construcción?

Para efectos de las disposiciones de la LSS, los patrones deben cotizar para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo, lo cual obliga a identificar las actividades que habrá de desarrollar el patrón al momento de inscribirse en el IMSS, o bien al cambiar esas actividades y que por esta razón pueda modificar la clase en que está registrado, conforme lo establece el artículo 73 de la LSS. A su vez, el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, establece que deberá atenderse el catálogo que se incluye en dicho reglamento, lo cual podemos observar al consultar el artículo 196 del mismo. En consecuencia los patrones de la industria de la construcción quedan identificados en: la división 4, grupos 1 y 2 de esa división, así como en las fracciones 412, 413.414.415 y 416, por lo que se requiere comparar las actividades que desarrollan con las definiciones contenidas en las fracciones correspondientes para cumplir con esta obligación.

En la práctica se presenta que, independientemente de que se llevan a cabo los procesos de la construcción, se requiera la compra o recepción de suministros, cuyos proveedores no forman parte de la industria de la construcción; lo mismo sucede con los equipos y herramientas para llevar a cabo esas actividades de construcción, cuyo suministro por parte de proveedores tampoco involucra que estos sean sujetos de las disposiciones aplicables a los patrones de la construcción.

Por lo tanto, la primera característica para saber si un patrón corresponde a la industria de la construcción es su clasificación para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo.