El SIROC (Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción) como aplicativo del IMSS tiene como misión el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia de seguridad social en obras de construcción.
Con el fin de evitar contingencias ante el IMSS y el aplicativo SIROC el patrón, contratista o subcontratista deberá considerar como mínimo:
1.-Incorporar datos legítimos de la obra y trabajadores los cuales deberán ser comprobables.
2.-Realizar en tiempo y forma los reportes bimestrales los cuales se suelen denominar avances financieros de la obra y que en caso de ausencia la plataforma mostrará una alerta a través de un indicador visual denominado semáforo, así como las obligaciones adicionales que requiera el IMSS.
Como consecuencia de la omisión intencional o no intencional en cualquiera de los dos puntos mencionados se puede deparar en riesgos que comprometan de forma directa o indirecta al patrón, contratista o subcontratista de la obra lo cual podría derivar en:
1.- La generación de una contingencia económica surgida por la aplicación del procedimiento de “estimativa de cuotas” debido al incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social lo cual se traduce en fijar una cantidad liquida de los pagos que se hayan omitido. Es necesario realizar una revisión exhaustiva a los requisitos marcados por los artículos 15, fracción III de la Ley del Seguro Social, 12 y 16 del ROTC.
2.- La aplicación de responsabilidades solidarias dirigidas hacía subcontratistas participes de la obra, esto refiere a la adquisición legal de cubrir el pago de obligaciones tributarias ante el IMSS.
3.- Sanciones por parte del IMSS a los patrones por el uso de servicios médicos sin haber estado inscrito en el régimen de aseguramiento a esto se le denomina “capital constitutivo” y puede ocurrir a causa de accidentes de trabajo de empleados que hayan sido contratados bajo un esquema de outsourcing o por el propio patrón. Para estimar el costo de los servicios que el IMSS otorga se puede revisar el acuerdo ACDO.SA3.HCT.040414/73
Es necesario hacer énfasis en que una vez cerrada la obra el IMSS puede en los 90 días hábiles posteriores realizar un proceso de revisión de las cuotas obrero-patronales de la obra reportada.