ROTC Propietarios, Contratistas y Subcontratistas deberán cumplir con SIROC

Los propietarios, contratistas y subcontratistas que se ubicaron en los supuestos del ROTC deberán cumplir con la presentación del Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción.

Para efectos de la Ley del Seguro Social (LSS), la definición de obras de construcción es muy amplia, debido a que su definición textual en la fracción II del Artículo 1 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC) lo define como: “Cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores”.

Es tan amplia la definición del ROTC, que en la práctica los propietarios de las obras o contratistas han tenido la necesidad de solicitar a subcontratistas y prestadores de servicios la presentación del formato Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) por actividades como el mantenimiento de instalaciones de oficinas, la implementación de equipos de seguridad o simplemente el poner puertas de madera.

Ahora bien, en caso de incertidumbre en las actividades que deben ser consideradas como construcción, es necesario presentar una consulta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LSS y 18-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) confirmen si la actividad que se está desarrollando les aplica las obligaciones establecidas en el ROTC.

El artículo 1 del ROTC define que “son obligados los patrones que únicamente contraten a trabajadores por obra y tiempo determinado” y no a los patrones de la construcción que tengan trabajadores con contrato por tiempo indeterminado.

Se considera que esta confusión en principio se crea entre los particulares, ya que el contratista para sentirse más seguro en el cumplimiento de las obligaciones patronales le pide al subcontratista presente el formato del SIROC, sin importar si la actividad de este se ubica dentro de las actividades que se consideren de construcción, además que en muchos casos los trabajadores de dicho subcontratista están contratados por tiempo indeterminado, ya que es personal permanente y especializado en las actividades que realizan y bajo esta óptica y en estricto sentido no les sería aplicable el ROTC, pero es tan dinámica la industria de la construcción que los contratistas y las áreas de recaudación del IMSS no distinguen a los patrones que deben cumplir con la presentación de los formatos del SIROC.

El ROTC establece la aplicación de los formatos del SIROC en los siguientes:
Propietarios de las obras de construcción (en caso de que no tengan contrato de obra).
Intermediarios que contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras.
Contratistas.
Subcontratistas.