El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.
Los patrones están obligados a llevar registros, por obra de construcción, tales como nóminas o listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio de control.
Los registros de nomina deberán tener los datos establecidos del artículo 9 del REACERF mas la fracción VII del artículo 8 del ROTIC.
Nómina, Balanza y SUA identificado por separadas las obras a ejecutar.
Elegir una codificación para identificar las obras.
Aplicar la codificación en el departamento de nómina, en el centro de costos y en la ubicación en SUA.
Control de costos por obra, para identificación de costo ejercido al bimestre/cierre.
Se debe considerar el monto ejercido a la fecha de presentación incluidos costos directos e indirectos.
Se debe llevar un control acumulativo
Separación de papel de trabajo de pago SUA para identificar a los trabajadores en cada obra por número de días
Se deben identificar los trabajadores que se asignaran a la obra.
Deberán coincidir con lo que está reflejado en el departamento de nóminas y el centro de costos.
Seguimiento a los subcontratistas y sus cierres.
Llevar un control de subcontratistas que les aplique SATIC/SIROC.
Verificar el cumplimiento de sus obligaciones, además de contar con el contrato respectivo.