SIROC Determinación presuntiva de cuotas Construcción

Con base en lo que establece la fracción VI del artículo 15 de la LSS, el IMSS tiene la facultad de determinar presuntivamente sin identificar a los trabajadores las cuotas que deba pagar un patrón de la industria de la construcción, ante el incumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones I a V de ese artículo, siempre y cuando, previo requerimiento, dicho patrón no proporcione el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y los salarios devengados, por lo que para que proceda esa facultad debe respetarse estrictamente lo señalado, lo que de manera reiterada el personal que representa al IMSS ignora y pretende que ante cualquier incumplimiento de obligaciones, sobre todo de tipo formal, lo lleve a estimar presuntivamente las cuotas apagar.

Por tal motivo, lo recomendable es que ante esta circunstancia invariablemente se solicite a esa autoridad que el monto que pretenda cobrar, sea liquidado por ellos; es decir, que emitan el crédito fiscal correspondiente, con lo que el patrón de la industria de la construcción tendrá la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, ya que ese crédito deberá estar fundado y motivado, en consecuencia en esta obligación podrá reflejarse y atenderse estrictamente a lo dispuesto en la disposición legal.

Para todos los patrones de la industria de la construcción esta es la quinta característica que corresponde a la posibilidad de que se determinen cuotas a pagar de manera presuntiva, siempre y cuando se atienda a la normatividad prevista en los ordenamientos citados.