Multas superior a 2 mil pesos está aplicando el Instituto Mexicano del Seguro Social a quien no reporte obras de construcción que realice al Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción SIROC).
Existen inspectores que recorren la ciudad y tiene acuerdos con direcciones de Obras del los Municipios para realizar monitores.
SIROC que entró en operación desde agosto del año 2017, haciendo obligatorio el registro de la obra que se construye, además permite a patrones dedicados a la construcción a cumplir de forma digital con sus obligaciones informativas. Con ello se contribuye a que se registre a los trabajadores que participan en la obra para darles seguridad social.
Quienes están registrados en el Siroc, reciben beneficios además se reduce de avisos a un sólo procesos de registro y los campos de llenado bajan de 600 a 38 como máximo.
También disminuye el tiempo de llenado de 4 horas, a 10 minutos, al haber una simplificación en los trámites al realizar la presentación de la Relación Mensual de Trabajadores, a través de SUA.
También permite a patrones del sector, conocer el cumplimiento de obligaciones ante el Instituto de contratistas y subcontratistas de las obras y facilita la consulta de obras.
¿Por qué hay que hacer este registro de obra construcción ante una institución como el IMSS?
El IMSS desea, ante todo, modernizar tanto su infraescructura como sus métodos y logísticas, conn la finalidad de llevar un orden más estable y un registro confiable de los trabajadores, los patrones y sus respectivas responsabilidades. Por esto decidió digitalizar el proceso de Registro de Obras de Construcción, sustituyendo al SATIC como sistema y plataforma de registro. En este proceso, se reduce el proceso de seis formatos (SATIC) a tan solo dos módulos con SIROC; el llenado de formularios se redujo de cuatro horas a diez minutos y los campos de llenado bajaron de 600 a 38. Muchos critican la nueva modalidad, pero a largo plazo representará grandes beneficios en términos de mayor inversión y crecimiento en la industria.
¿Quiénes deben de registrar las obras de construcción, y cuánto tiempo tienen para hacerlo?
De acuerdo al 5to Artículo del ROTIC, tienen el deber de registrar las obras los propietarios de las obras, las personas contratadas para la obra con trabajadores a su servicio y las personas físicas o morales subcontratadas para la construcción de la obra. Y es en el Artículo #12 donde se menciona que el patrón tiene un lapso de 5 días hábiles para registrar la obra de construcción a partir del día que es iniciada, o de lo contrario se contrae una multa.
Como es de imaginarse, quedan exentos de este reglamento aquellos propietarios/patrones que contraten trabajadores de forma permanente (ya que el ROTIC se refiere a trabajadores por obra o tiempo determinado). De lo contrario, es necesario contar con Firma Electrónica para hacer el registro en SIROC.