El SIROC cuenta con un monitoreo del cumplimiento del reporte bimestral (avance financiero de la obra de construcción) en sus obligaciones patronales, el cual cuenta con un semáforo con los siguientes esquemas: a) verde: el patrón ha cumplido en la presentación del reporte; b) amarillo: el patrón tiene retrasos en uno o dos reportes bimestrales, y c) rojo: el patrón tiene retrasos en más de tres reportes bimestrales ante el IMSS.
Cabe señalar, que es responsabilidad del propietario o contratista la revisión constante de los subcontratistas; mediante el monitor de semáforos se puede revisar el adecuado cumplimiento de los reportes y avances de obras en las obligaciones que correspondan al IMSS.
Además, los principales riesgos de negocio en la industria de la construcción son, entre otros, los siguientes: a) estar en incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones adicionales ante el IMSS (SIROC); b) manifestar datos erróneos o falsos; c) contingencias económicas ante la aplicación de las cuotas estimativas por falta de control de las obras de la constructora; d) aplicación de la responsabilidad solidaria con los subcontratistas que participan en la obra, y e) capitales constitutivos en accidentes de trabajo de empleados contratados por los subcontratistas.
A partir de la fecha de presentación de la incidencia del cierre de la obra, el IMSS tiene 90 días hábiles para iniciar sus facultades de revisión de las cuotas obrero-patronales con la obra que se esté reportando.
Por lo anterior, la terminación del plazo de la revisión de la obra no limita a la autoridad a ejecutar sus facultades de comprobación del correcto entero y determinación de cuotas obrero-patronales dentro de los cinco años anteriores.
Además de que el SIROC, en relación con el anterior sistema de los formatos SATIC, representa un sistema simplificado y ágil para el cumplimiento de obligaciones de los patrones de la industria de la construcción, no omitimos mencionar que también representa un instrumento de fiscalización por parte de las autoridades del IMSS, siendo esta más ágil y certera debido a que la revisión se realizará vía satelital y contará con tecnología de punta para la determinación de los metros cuadrados, detalle de la construcción y periodo de realización.
En caso de una revisión por parte del IMSS, por motivo de sus facultades de comprobación a las obras de construcción, está obligado, de inicio, a revisar la documentación e información señalada en el Art. 8 del ROTC, como son:
Registros contables por obra de construcción.
Nóminas o listas de raya.
Recibos de nómina, que deben contener:
I. Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro patronal y Registro Federal de Contribuyentes.
II. Nombre, número de seguridad social, Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única del Registro de Población de los Trabajadores.
III. Periodo que comprende el pago de los salarios (diario, semanal, quincenal, mensual).
IV. Salario real base de cotización.
V. Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado por cada trabajador y cuotas del seguro social retenidas.
VI. Importe del total del salario devengado, prestaciones y percepciones, así como de las deducciones y retenciones efectuadas.
VII. Firma o huella digital de los trabajadores.