Solicitar a la Institución Bancaria, información de quien embargó la cuenta bancaria
Solicitar al IMSS a través de la Delegación de la CMIC correspondiente, el apoyo y la atención al afiliado de la CMIC afectado.
Entrevistarse con el Subdelegado correspondiente del IMSS, solicitándolo por escrito, en hoja membretada de CMIC, para que acusen de recibido la solicitud. Si el Subdelegado no puede atender, acudir al Jefe de Cobranza, para que nos indique porque conceptos se han embargado las cuentas bancarias, mostrando el oficio presentado de la CMIC regional (únicamente con la finalidad de que el IMSS observe que el gremio de los constructores está apoyando a dicho patrón, que no se encuentra solo y que está dispuesto al diálogo antes que al pleito).
Si el adeudo es procedente, solicitarle el trámite para elaboración de un convenio.
Si el adeudo no es procedente y se cuenta con la documental que pueda desvirtuar dicho adeudo, habrá que solicitar prórroga para aclaración y conciliación.
Si el adeudo no es procedente y se han agotado todas las vías para tratar de desvirtuar dicho adeudo y el afiliado de CMIC no quiere pagar por considerar que es improcedente, solo podrá recurrir a interponer un medio de defensa.
Para cualquiera de las primeras tres opciones, se tendrá que garantizar de la siguiente manera:
Elaborar escrito de garantía de acuerdo a lo establecido en el artículo 144 párrafo cuarto y 156 Bis del Código Fiscal de la Federación, donde se señale el adeudo, los generales de la empresa, el motivo por el cual se garantiza el adeudo (convenio, prorroga, medio de defensa), la manera en que se garantizara dichos adeudo de acuerdo al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. ESCRITOS
Solicitar una vez presentado el escrito de garantía ante la autoridad, el levantamiento de embargo de las cuentas bancarias de acuerdo al artículo 145 sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución en virtud de encontrarse legalmente garantizado el interés fiscal, de acuerdo al artículo 144 párrafo primero.
Una vez obtenido el documento donde se indique la liberación de las cuentas bancarias, la institución bancaria por trámites administrativos, tardará de 10 a 15 días en desbloquear dichas cuentas por lo que se recomienda mandar el oficio a la Dirección Jurídica de la CMIC, para que se presente el oficio ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se le de seguimiento para el rápido desbloqueo de las cuentas bancarias (Todo esto coordinarlo con su Delegación correspondiente).