Contrato de obra a precio alzado y contrato de obra a precios unitarios de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2616, 2625, 2630 y 2636 del Código Civil Federal:
a) El contrato de obra a precio alzado es aquel por el que una persona llamada empresario o contratista se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, quien se obliga a pagar por ella un precio cierto, donde el objeto de este contrato, es la obra concluida y ejecutada; y por regla general el precio pactado que hayan fijado las partes, es inalterable, salvo el caso de excepciones que legalmente se consigne en el acuerdo de voluntades.
b) El contrato de precios unitarios se estipula el pago a base de estimaciones, por el trabajo realizado en periodos determinados, de tal manera que conforme se acredite su cumplimiento se deben cubrir los mismos; el precio se establece alzadamente por la totalidad de la obra, pero es exigible parcialmente, a medida que esta se realiza en periodos determinados dentro de un plazo en el cual ha de quedar terminada, lo que permite la entrega parcial de la obra, respecto a los avances que están concluidos.