SIROC Reglas aplicables a patrones y sujetos obligados

“Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la estrategia IMSS DIGITAL, el Instituto Mexicano del Seguro Social (Instituto) acordó simplificar el registro de los datos que deben proporcionar los patrones y demás sujetos obligados que se dedican de manera permanente o esporádica a la actividad de la construcción.

En este contexto, se simplifica la obligación de registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias que actualmente se realizan conforme a lo establecido en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR, por lo que se emiten las siguientes Reglas:

Primera.- Para efecto de registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias, los patrones o sujetos obligados deberán registrarse en la página electrónica del Instituto a través del portal los servicios digitales del Instituto, debiendo aceptar los términos y condiciones para el uso de medios electrónicos; una vez registrados, procederán de la siguiente manera:
I. Ingresar a la dirección electrónica del Instituto (www.imss.gob.mx), seleccionar la sección “Patrones o empresas”, después seleccionar “Escritorio virtual”, donde ingresaran con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y contraseña.
En el supuesto de tener un representante legal, éste ingresará con su FIEL, deberá seleccionar en el apartado “Empresas representadas”, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) que corresponda.
II. Posteriormente en la sección “Registros Patronales”, seleccionará “Registro de Obra” en el recuadro “Acciones” del Registro Patronal respectivo, en la que podrá seleccionar alguna de las siguientes opciones:
a. Registro de Obra: En esta opción el patrón o sujeto obligado deberá ingresar los datos respectivos de la obra de construcción.
b. Incidencias: En esta opción el patrón o sujeto obligado deberá ingresar los datos respectivos de la Incidencia de obra a presentar, correspondiente al Número de Registro de Obra.
Para efectos del registro de obra a que se refiere el inciso a), del numeral anterior, los patrones o sujetos obligados deberán proporcionar la siguiente información:

Para efectos del registro de incidencias a que se refiere el inciso b) del numeral anterior, el patrón o sujeto obligado deberá proporcionar la siguiente información:
a) Actualización:
I. Fecha de término de la obra o Fecha de término del contrato: Día, mes y año en el que se estima la nueva fecha de terminación.
II. Monto de la obra o Monto del contrato: Nuevo monto total presupuestado sin IVA.
III. Superficie de construcción: Nueva cantidad de metros cuadrados de la obra.
IV. Motivo de actualización: Motivo por el cual se actualizan los datos.
b) Reporte Bimestral:
I. El Monto de la obra o Monto del contrato ejercido a la fecha en que se realice el reporte, el cual deberá presentarse dentro de los primeros 17 días naturales de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
c) Suspensión:
I. Fecha de suspensión: Día, mes y año en el que se suspendieron los trabajos.
II. Monto ejercido a la fecha: Importe ejercido hasta la fecha en la que se suspendieron los trabajos.

III. Motivo de la suspensión: Causa de suspensión.
d) Reanudación:
I. Fecha de reanudación: Día, mes y año en el que se reanudaron los trabajos.
Al momento de reanudar la obra, el patrón o sujeto obligado tendrá la posibilidad de actualizar alguno de los siguientes datos:
a. Fecha de término: Día, mes y año en el que se estima la nueva fecha de terminación.
b. Monto de la obra o Monto del contrato: Nuevo monto total presupuestado sin IVA.
c. Superficie de construcción: Nueva cantidad de metros cuadrados.
d. Motivo de actualización: Motivo por el cual se actualizan los datos.
e) Cancelación:
I. Fecha de cancelación: Día, mes y año en el que se cancelaron los trabajos.
II. Monto ejercido a la fecha: Importe ejercido hasta la fecha en la que se cancelaron los trabajos.
III. Motivo de la cancelación: Causa de cancelación.
f) Terminación:
I. Fecha de terminación de la obra o del contrato: Día, mes y año en el que se terminaron los trabajos de la obra.
II. Monto ejercido a la fecha: Importe ejercido hasta la fecha en la que se terminaron los trabajos de la obra.
III. Superficie construida: Cantidad de metros cuadrados que se construyeron al terminar los trabajos de la obra.
III. Para concluir con el registro de la obra e informar sus incidencias, deberá utilizar la FIEL; el patrón o sujeto obligado podrá imprimir el Acuse de recibo correspondiente, mismo que contendrá el sello digital del Instituto.

Segunda.- Los patrones o sujetos obligados que registren sus fases e incidencias relacionadas con obras de construcción mediante las presentes reglas, tendrán por cumplida la obligación de avisar la subcontratación prevista en el artículo 5o., fracción III del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Tercera.- Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación prevista en el artículo 9, segundo párrafo del ordenamiento reglamentario mencionado en el punto anterior, respecto a la presentación de la relación mensual de trabajadores, cuando los patrones o sujetos obligados identifiquen al trabajador con la obra a la que se encuentra adscrito al momento del cálculo de las cuotas obrero-patronales a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y el entero de las mismas.

Cuarta.- El Instituto Mexicano del Seguro Social no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción o sujetos obligados, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, consistente en: el presupuesto de obra, el análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; así como las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.

Quinta.- Aquellos registros de obras, sus fases e incidencias realizados conforme al Acuerdo ACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR., antes del 1 de septiembre de 2017, deberán continuarse conforme a dicho Acuerdo hasta la presentación del Aviso de terminación de obra.